Sentencia N° 398 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0398, Exp. 05-322, 28/04/2005
Expediente05-322
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, que había sido declarado inadmisible por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que el tribunal inferior había subvertido el orden procesal al admitir un recurso previamente rechazado. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el apoderado judicial de la Asociación Civil Hospital Pediátrico San Juan de Dios anunció recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que, el 9 de febrero de 2005, negó su admisión en virtud de la cuantía; sin embargo, el 17 de ese mismo mes y año, admitió dicho recurso, sin hacer referencia alguna acerca del auto emitido previamente por ese mismo órgano jurisdiccional, aunque por un juez suplente. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando la parte procesal que sufre un gravamen por la sentencia de segunda instancia, anuncia el recurso de casación, el tribunal ad-quem podrá admitirlo y remitir inmediatamente los autos a esta Sala, o bien negar su admisión, de forma motivada. En el último de dichos supuestos, el artículo 170 de la referida Ley garantiza el derecho a la defensa de la parte recurrente, quien podrá ejercer el recurso de hecho contra tal negativa, a fin de lograr su revisión por parte de esta Sala. Visto lo anterior, se evidencia que el referido Juzgado Cuarto Superior del Trabajo subvirtió el orden procesal, pues pretendió admitir el recurso de casación interpuesto, después de haberlo rechazado. No obstante, el auto de admisión emitido el 17 de febrero de 2005 no tiene efecto alguno, toda vez que la negativa de admitir el recurso de casación no podía ser modificada por ese mismo órgano jurisdiccional, sino por esta Sala, a instancia de parte.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Asociación Civil Hospital Pediátrico San Juan de Dios, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2005 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacióncontrol de la legalidadsentencia laboralinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajoderecho al debido procesojurisprudenciarelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca