Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0397, Exp. 08-1567, 04/05/2010
Expediente08-1567
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de mayo de 2010, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, confirmando así la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala analizó las denuncias presentadas por ambas partes, relacionadas con la aplicación de normas laborales y la motivación de las decisiones previas, concluyendo que no se evidenciaron las violaciones alegadas. Se destacó la importancia de la correcta fundamentación de las decisiones judiciales y la necesidad de que las partes cumplan con sus obligaciones procesales.
Extracto de la motiva
El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece los requisitos esenciales que debe contener toda sentencia, asimismo, la omisión de alguno de ellos genera una inmotivación. En este sentido, el artículo mencionado, consagra el deber que tiene todo juez de expresar en términos claros, precisos y lacónicos los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Al respecto, ha dicho la Sala que este vicio “…consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación…”. Así las cosas, desprende esta Sala de la decisión impugnada, que el Juzgador expresó los motivos de hecho y de derecho en el que fundamenta la determinación del bono de eficiencia y su prorrateo en los meses respectivos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de junio de 2008; 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de junio de 2008; y, 3) SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialesbono de eficienciadespido injustificado