Sentencia N° 397 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0397, Exp. 07-069, 14/03/2007
Expediente07-069
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda, pero el tribunal superior revocó esta decisión. La Sala considera que se cumplen los requisitos legales para admitir el recurso, dado que existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Alega el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la jurisprudencia establecida por la Sala en sentencia de fecha 12 de abril del año 2005, caso distribuidora Polar del Sur, C.A. (Diposurca) y 15 de octubre del año 2004, caso Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., así como las Sentencias Nros. 337 y 1218 de fechas 7 de marzo y 3 de agosto de 2006, casos C.A. Sanabria vs. Unión de Conductores San Antonio y Asociación de Conductores Casalta-Chacaíto-Cafetal, C.A., respectivamente, al declarar con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a pesar de que el actor manifestó, en la audiencia de juicio, que la sociedad no era la propietaria del vehículo con el cual prestaba el servicio.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosentenciatrabajoadmisibilidaddespidoreenganchesalarios caídos