Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0396, Exp. 08-1740, 23/04/2010
Expediente08-1740
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FERMÍN DELGADO, quien había sido declarado sin lugar en su demanda de cobro de prestaciones sociales por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala confirma la decisión de la instancia inferior, argumentando que la parte actora no logró interrumpir la prescripción de la acción, dado que no presentó su demanda dentro del plazo legal establecido tras la culminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, se verifica que la culminación de la relación laboral fue el día 11-01-1999 (así lo admitieron las partes); observando esta Juzgadora, que el lapso contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo para reclamar sus prestaciones sociales el actor, vencía el día 11-01-2000. Ahora bien, consta en las actas procesales, específicamente en los folios (21, 22, 23, 24, 25) que el actor realizó un reclamo extrajudicial dirigiendo una comunicación a través de sus apoderadas judiciales a la empresa co-demandada INELECTRA en fecha 26-11-1999, comunicación que fue debidamente contestada, por lo que pudiera pensarse que a partir de esta fecha le nacía un nuevo año al actor, por lo que el lapso de un año para reclamar sus prestaciones sociales vencía el día 26-11-2000. Por otra parte se observa que la parte demandante interpuso reclamación administrativa por ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 1.999 (folios del 28 al 35), constando que fueron debidamente citadas las empresas codemandadas, es decir, la sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A., y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en fecha 22-12-1999; lo que queda demostrado que una vez más la parte actora interrumpió la prescripción de la acción y como consecuencia de ello el lapso de un año establecido en el artículo 61 eiusdem vencía en fecha 22-12-2000; observando esta Alzada que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9-01-2001 dio por recibida la demanda, es decir, un (1) año y dieciséis (16) días después, no logrando el actor dentro de este lapso interrumpir la prescripción aquí operada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2008, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónprescripción