Sentencia N° 396 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 396, Exp. 04-181, 06/05/2004
Expediente04-181
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante y la demandada en un caso de indemnización por daños derivados de un accidente de trabajo. La Sala determinó que el accidente no podía considerarse como ocurrido 'en el trabajo' ni 'con ocasión del trabajo', ya que la demandante alteró su trayecto habitual al detenerse a comer antes de regresar a su residencia. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de indemnización.
Extracto de la motiva
El aspecto controvertido en el presente juicio y que está presente en el contenido de las denuncias formuladas es determinar si el accidente sufrido por la ciudadana Fabiola Guevara Ricaurte puede o no ser considerado como un accidente de trabajo. Resulta un hecho incontrovertido que al terminar su jornada de Trabajo como promotora de los productos elaborados y comercializados por la demandada, a la una de la mañana (1:00 a.m.), la demandante abordó un vehículo conducido por su superior jerárquico, el Supervisor de Ventas, para trasladarse del sitio de trabajo a su residencia. Resulta incontrovertido que antes de llegar a su casa la demandante y el ciudadano Jean Carlos Abreu, se dirigieron por solicitud de éste a la Comandancia de la Policía del Municipio Naguanagua y posteriormente a 'comer hamburguesas', y que posteriormente, a las tres y media de la mañana (3:30 a.m.) ocurrió el accidente calificado como accidente de trabajo por la sentencia recurrida. Ahora bien, lo primero que hay que determinar es si el accidente se produjo 'en el trabajo' o 'con ocasión del trabajo' para poder calificarlo como accidente de trabajo. A este respecto debe indicarse que 'en el trabajo' debe entenderse no sólo el tiempo y la actividad realizada durante la jornada efectiva de trabajo, sino también aquella en la cual el trabajador se encuentra bajo la responsabilidad y ordenes del patrono. Si el patrono está obligado a brindar transporte a los trabajadores se debe entender que mientras se está brindado este servicio de transporte, independientemente de si el horario de trabajo culminó o no, el accidente que ocurra debe ser considerado como ocurrido 'en el trabajo'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio la Circunscripción del Estado Carabobo; 2º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada contra la sentencia referida; y, 3° SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIBEL RICAURTE ZULETA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija FABIOLA GUEVARA RICAURTE, contra la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad patronaljornada laboralcasacióntrabajodaños materialesdaños morales