Sentencia N° 395 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 395, Exp. 02-138, 27/06/2002
Expediente02-138
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La decisión se basa en la inadmisibilidad del recurso debido a la naturaleza del fallo recurrido, que no se ajusta a las especies de sentencias previstas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala argumenta que las sentencias definitivas formales tienen casación de inmediato, permitiendo el control de la legalidad de estos fallos repositorios. Se concluye que el recurso no cumplió con las exigencias del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la declaración de perecido el recurso y a la condena en costas al recurrente.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2002. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentencia definitivainfracción de leynotificaciónderecho de defensareposicion de causa