Sentencia N° 394 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 394, Exp. 02-115, 27/06/2002
Expediente02-115
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de nulidad y casación interpuesto por LAGOVEN S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo. La decisión de la instancia inferior había declarado parcialmente con lugar la demanda de LUIS DELGADO, quien reclamaba diferencias en prestaciones sociales. La Sala concluyó que el recurso de nulidad y el recurso de casación eran improcedentes, manteniendo la decisión del juzgado de origen y desestimando los argumentos de la parte demandada sobre la pertenencia del actor a la Nómina Mayor y la aplicación del contrato colectivo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social constata que en el presente asunto, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, profirió la sentencia No. 337, referida por el recurrente en nulidad, de fecha 3 de junio de 1999, en la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, ordenando al Tribunal de reenvío dictar nuevo fallo. La citada decisión del Máximo Tribunal, declaró procedente dos denuncias por infracción de ley delatas en el escrito de formalización presentado por la empresa demandada. Ahora bien, para resolver el primer punto señalado por el recurrente en nulidad, referente al pronunciamiento hecho por la Sala de Casación Civil en el primer capítulo de la supra mencionada decisión, esta Sala considera pertinente transcribir los argumentos expuestos por este Alto Tribunal para declarar la procedencia de dicha infracción, cuyo texto es el siguiente: 'I/ ...Ahora bien, de las actas que cursan en el expediente se constata del contrato colectivo del trabajo, que el numeral 2º de la cláusula tercera del mismo, se indica que: 'A solicitud de la representación sindical las empresas aclararon que, la categoría conocida con el nombre Nómina Mayor está conformada por un grupo de empleados cuyo nivel dentro de la estructura organizativa de las empresas, tiene como soporte un conjunto de beneficios y condiciones, plasmados en una básica filosofía gerencial cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto en ningún caso son inferiores a las existentes para el personal Cubierto por el contrato Colectivo'. En interpretación a la antes transcrita cláusula del contrato colectivo, la recurrida estableció que si bien el actor pertenecía a la nómina mayor, también le eran aplicables las previsiones del contrato colectivo por 'cuanto las normas que deberían ampararlo deben mejorar a éste último, más nunca ser inferiores'.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2002; y 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia supra identificada.
Palabras clave
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