Sentencia N° 393 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0393, Exp. 15-049, 26/04/2016
Expediente15-049
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Alfredo Hernán Navia Ibarra contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la demanda fue presentada fuera del lapso legal de prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Sostiene el formalizante en su recurso, que la alzada erró en la interpretación de los artículos 61 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicables al caso concreto ratione temporis, toda vez que debió sumar al lapso de prescripción los meses correspondientes al preaviso, inclusive en cada una de sus interrupciones. En razón de los argumentos aducidos por el recurrente, se hace necesario señalar que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) dispone de manera expresa que, “todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”. Por su parte el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establece como medios de interrumpir la prescripción, los siguientes: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d)Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, el 1° de diciembre de 2014.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesprescripciónrecurso de casación

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