Sentencia N° 393 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 393, Exp. 03-170, 19/06/2003
Expediente03-170
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por un grupo de trabajadores contra la empresa Embotelladora Los Medanos C.A., decidió casar de oficio el fallo recurrido. La Sala argumentó que la acumulación de acciones por parte de los trabajadores no cumplía con los requisitos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia anterior y a reponer la causa al estado que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La decisión se fundamentó en la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional sobre la acumulación de pretensiones en materia laboral.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que allí encontrase, aun cuando no se las hubiese denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: La recurrida en su parte pertinente expresa: “Los demandantes en su demanda piden el pago de prestaciones sociales, que le adeudan, la demandada, empresaria EMBOTELLADORA LOS MEDANOS, C.A., derivados de las diferentes liquidaciones de que fueron objeto, pero, que ellos consideraran aún se les adeuda una diferencia, especificada de la siguiente manera: 1) ALEXIS GUARA, el pago de bolívares un millón cuatrocientos cuarenta y tres trescientos (sic) treinta y seis con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.443.336,42). 2) RAFAEL REYES, el pago de un millón ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco con un céntimo (Bs. 1.148.665,01); 3) JOSÉ COLINA, el pago de bolívares un millón quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con cincuenta y tres céntimos (Bs. 1.583.474,53); 4) NEPTALÍ HERNÁNDEZ, el pago de un millón seiscientos noventa y tres mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.693.764,95); 5) LUIS COELLO, el pago de seiscientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con veintisiete céntimos (685.985,27); 6) OTONIEL COLINA, el pago de cuatro millones ciento noventa y un mil novecientos setenta y seis con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.191.976,52); 7) JUAN VÁSQUEZ, el pago de tres millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos dieciocho con cincuenta y tres céntimos (Bs. 3.841.518,53) y 8) JESÚS LANDAETA, el pago de un millón setenta mil veinticinco con doce céntimos (Bs. 1.070.025,12); todos estos conceptos originados en contratos de trabajo iniciados en diferentes épocas y cuyas cuantías originalmente consideradas corresponden a Tribunales laborales competentes distintos en su jerarquía; y, sobre los cuales, en principio, no sería admisible el recurso de casación. b) En tanto que, el demandado, en su contestación a la demanda negó todos los cálculos expuestos por la parte actora, alegando que la demandada canceló todas sus obligaciones con los demandantes; y desconoció las cartas de despido acompañadas a la demanda, debido a que no emanaban de la empresaria EMBOTELLADORA LOS MEDANOS, C.A.; y ante esta Alzada, mediante diligencia de fecha, 08 de enero de 2001, firmada por el abogado Francisco Sangronis, solicitó la reposición de la causa, por indebida acumulación de pretensiones, a tenor de lo previsto en el artículo 146 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 52 eiusdem, al estado que el Tribunal de la Causa se pronunciara sobre la admisión o no de la demanda deducida, pues, en ello estaba envuelto del orden público (sic).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO la sentencia dictada, en fecha 08 de octubre del año 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se repone la causa al estado que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.

Palabras clave

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