Sentencia N° 392 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0392, Exp. 14-816, 09/06/2015
Expediente14-816
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la decisión del Tribunal Octavo Superior del Trabajo. La Sala declara sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de alzada que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, y confirmando la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda del ciudadano William González González.
La Sala analiza las denuncias de contradicción en la motivación del fallo recurrido y error de interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyendo que no se presentan los vicios alegados por la parte recurrente. Se establece que el Bono Corporativo de Resultados no tiene carácter salarial y se determina que su inclusión en el cálculo del salario integral es correcta, respetando el principio de no reforma en perjuicio.
Finalmente, la Sala reafirma que la decisión del ad quem es coherente y no adolece de los vicios denunciados, por lo que se confirma el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Tal como ha sido reiteradamente señalado por la Sala, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí por ser lógicamente excluyentes, de tal forma que la sentencia queda desprovista en forma absoluta de motivación, es decir, adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifiquen el dispositivo, y, en consecuencia, de imposible control de su legalidad.
Ahora bien, en la delación bajo estudio se observa que la sentenciadora de alzada determinó que: Esta Juzgadora observa a los folios 109 del CR N° 2; 38 y 59 del CR N° 3 del expediente, que el referido Bono Corporativo de resultado se le canceló (sic) solo una vez al año, en los periodos 2000, 2002, 2003 y por cuanto no se canceló de manera regular y permanente, solo en forma ocasional, se considera de carácter no salarial. En consecuencia se declara improcedente la delación denunciada por la parte recurrente. Así se decide.
En lo atinente a la diferencia en la prestación de antigüedad, el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal, constituido por el salario básico, el Bono Corporativo de Resultados cancelado en el año 2000, 2002 y 2003 (únicamente conformará parte del salario para el mes y año en que fue cancelado).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo del Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 14 de marzo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prestaciones socialesjubilación especialBono Corporativosalario integralrecurso de casación