Sentencia N° 391 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 391, Exp. 03-156, 19/06/2003
Expediente03-156
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Rafael Marval Gómez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que negó el recurso de hecho. Se argumenta que las decisiones de los tribunales de retasa son inapelables según el artículo 28 de la Ley de Abogados, lo que impide la concesión del recurso de casación en este caso.
Extracto de la motiva
Se observa pues, el criterio reiterado de este alto Tribunal de no admitir recurso alguno contra las decisiones emanadas de los tribunales de retasa, jurisprudencia esta sostenida por la decisión de fecha 03 de agosto de 1.968, la cual fue precisa en recalcar que el carácter de inapelabilidad de los fallos sobre retasa a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Abogados, se extiende a todas las decisiones conexas a esta materia que preparan y abren camino al pronunciamiento final, señalando a su vez, que el propósito que orienta al artículo 28 de la Ley de Abogados es, en efecto, el de otorgar a los profesionales de derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales, siendo frustrada esta finalidad si todas las decisiones fueran apelables y recurribles en casación. Por consiguiente, se reitera la doctrina imperante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados se ratifica que las decisiones sobre retasa son inapelables, y que por lo tanto carecen las mismas del recurso de casación, puesto que al no otorgar la ley especial el recurso ordinario tampoco habrá lugar al extraordinario. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de enero del año 2003. Dada la naturaleza del presente pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.
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