Sentencia N° 39 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0039, Exp. 18-453, 18/03/2019
Expediente18-453
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Enrique Antonio Pérez Guia, anulando la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda por diferencias de cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que el juez inferior incurrió en vicios de suposición falsa y falsa aplicación de la ley al no considerar adecuadamente las pruebas que demostraban la existencia de una relación laboral entre el demandante y los demandados.

Extracto de la motiva

Los artículos transcritos establecen la consecuencia procesal de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar -admisión de los hechos- y a la audiencia de juicio. Asimismo, esta Sala en sentencia Nº 115 de fecha 17 de febrero de 2004 (caso: Salazar Otamendi, contra la sociedad mercantil Publicidad Vepaco, C.A.), estableció respecto a la incomparecencia de la parte accionada a la prolongación de la audiencia preliminar: Ahora bien, para el caso en que la audiencia preliminar se prolongue para un día de Despacho distinto al de su apertura, debe igualmente entenderse que sobre las partes recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, cualquier afirmación en contrario, socavaría las bases filosóficas de la audiencia (lograr fundamentalmente la disolución del conflicto sirviéndose de los medios alternos de justicia) como los principios que la gobiernan (concentración y unidad de acto, entre otros). (Omissis) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma. No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso. Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio. (Resaltado de la Sala). Del criterio jurisprudencial expuesto, afirma esta Sala que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de prolongación, produce admisión relativa de los hechos,-más no el petitum reclamado-, toda vez que la parte demandada puede desvirtuar la ilegalidad de la acción o la improcedencia de los conceptos a través del cúmulo probatorio promovido en la apertura de la audiencia preliminar, en consecuencia, razón por la que se debe considerar la carga probatoria y la posibilidad de desvirtuar los hechos admitidos.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 19 de junio del año 2018; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca