Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 15-788, 14/05/2018
Expediente15-788
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia en el caso de Manuel Mericiet Hurtado contra la sociedad mercantil Andinos, C.A., en la que se revisó una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar los recursos interpuestos y la demanda. La Sala admitió el recurso de casación y, tras analizar los argumentos, decidió anular parcialmente el fallo recurrido en lo que respecta al pago de la indexación de las cantidades condenadas, considerando que la mora en el pago de las prestaciones sociales no fue correctamente calculada por el juez de alzada. La decisión final fue declarar parcialmente con lugar la demanda presentada por el actor.
Extracto de la motiva
Al amparo del numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se delata la infracción del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en sus ordinales c) y f), por el vicio de error de interpretación. También se acusa la violación por falta de aplicación de la Cláusula 96 de la Convención Colectiva, por considerar la recurrida que el trabajador no tiene derecho al pago de la mora establecida convencionalmente, por haber recibido el pago de sus prestaciones sociales al momento en que fue liberado el dinero que se encontraba depositado como garantía de pago en el fideicomiso individual abierto a su favor. Indica quien formaliza, que el sentenciador de alzada al compartir el criterio del juez de la causa con relación al punto alegado, liberó a la empresa del pago de los intereses de mora convencional, pues si bien es cierto, una vez finalizada la relación de trabajo pudo el trabajador disponer del dinero depositado en el fideicomiso individual, una vez liberado, no es menos cierto que hasta la presente fecha se le adeudan diferencias derivadas del cálculo correspondiente a la previsión contenida en el artículo 142 denunciado, por tal motivo no puede estimarse que el demandante cobró las prestaciones sociales al término de la relación de trabajo y por ende, que perdió el derecho al pago de la mora. Para decidir, la Sala observa: Existe error en la interpretación de la ley, en todos los casos en que, no obstante haberse aplicado la norma adecuada, no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Por su parte, ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso sub iudice se acusa la infracción del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al eximir el juez de alzada a la empresa demandada del pago los intereses de mora convencionales contenidos en la Cláusula 96 de la Convención Colectiva por el retardo en el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo, por cuanto, pese a que el actor una vez liberado el fideicomiso en el cual se depositaba el referido concepto pudo disponer del mismo, al no haberse efectuado el cálculo correctamente, existen en consecuencia, diferencias pecuniarias derivadas de la adecuada aplicación del artículo 142 eiusdem que son objeto de reclamo en la presente demanda, lo cual conlleva a criterio del recurrente, al quebrantamiento normativo por la recurrida, que da lugar a su nulidad.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación incoado por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 28 de mayo de 2015. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido únicamente en lo que respecta al pago de la indexación de las cantidades condenadas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL MERCIET HURTADO contra la sociedad mercantil ANDINOS, C.A.