Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 13-1342, 26/04/2016
Expediente13-1342
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión del tribunal de apelación fue parcialmente con lugar, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala determinó que la sentencia recurrida infringió normas sobre el cálculo de utilidades, estableciendo que deben calcularse con base en el salario promedio devengado en el año correspondiente, y no el último salario devengado, lo que llevó a la anulación del fallo anterior y a la declaración de lugar de la demanda del actor.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal. Esta Sala de Casación Social, al analizar el salario base para el cálculo de las utilidades, en sentencia N° 1793, de fecha 18 de noviembre de 2009, expediente 08-1157, caso: Cristian Delfín García Medina contra Garaje Centro Taquiño Carabobo, S.R.L., estableció: A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante” infringió la norma delatada, lo que hace procedente el recurso de casación propuesto, y consecuentemente, la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2013 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE PÉREZ CEBALLOS, contra las sociedades mercantiles STRONGER DISPLAY, C.A., INVERSIONES ANDYMAR, C.A. y los ciudadanos YOSMAR ELEANIRA SUÁREZ RICAPA y ANDY WUILLY MENDOZA ALARCÓN. Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.