Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0389, Exp. 05-134, 28/04/2005
Expediente05-134
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Argenis Fuentes contra la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no satisface los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la oportunidad de su interposición y la naturaleza extraordinaria del mismo.
La Sala resalta que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisión está sujeta a criterios estrictos. En este caso, se concluye que la sentencia impugnada no vulnera normas de orden público ni la doctrina de la Sala, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se hace un llamado a los órganos jurisdiccionales para que cumplan con los lapsos establecidos por la ley, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala. Aunado a lo anterior, la admisión del recurso in commento requiere que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad; asimismo, la extensión del escrito no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En este orden de ideas, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial del demandante Argenis Fuentes, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y remítase copia certificada de la presente decisión.
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