Sentencia N° 389 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 389, Exp. 03-122, 19/06/2003
Expediente03-122
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Carlos Marín. La Sala encontró que la sentencia de alzada incurrió en el vicio de inmotivación, ya que no fundamentó adecuadamente su decisión sobre el pago de antigüedad contractual, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a anular el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala constata que efectivamente la alzada incurrió en el vicio de inmotivación por cuanto no señaló los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó para ordenar el pago de la antigüedad contractual demandada por el actor. En este sentido, esta Sala estima pertinente señalar que si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sea de hecho o de derecho, incurre en inmotivación absoluta, respecto a ese punto de la controversia, situación que se evidencia en el caso bajo estudio. Tomando en consideración que el vicio de inmotivación en el que incurrió la recurrida está referido al derecho que tiene o no el trabajador de recibir conceptos laborales derivados de una contratación colectiva, punto éste determinante para la resolución de la presente controversia, esta Sala de Casación Social declara la procedencia de la denuncia analizada y, así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas de fecha 22 de octubre del año 2002. En consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez superior que resulte competente, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.

Palabras clave

cobro de prestacionesantigüedad contractualinmotivacióncontratación colectivarecurso de casaciónderechos laboralessentencia laboral

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