Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0388, Exp. 2016-428, 16/05/2017
Expediente2016-428
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 033, declara sin lugar los recursos de casación interpuestos por Prosol Servicios, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala concluye que ambas empresas incumplieron con las normas de prevención y seguridad laboral, lo que llevó a la responsabilidad solidaria por el accidente sufrido por el trabajador Héctor José Solano Machado.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la empresa demandada no cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que dispone el deber de los empleadores de garantizarle a los trabajadores las condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la citada Ley, así como en otras disposiciones reglamentarias que se establecieren. Asimismo, la empresa demandada incumplió el deber establecido en el artículo 56 del numeral 3°, que obliga a los empleadores a instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes o enfermedades profesionales, así como en lo referente al uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la demandada principal PROSOL SERVICIOS, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la demandada solidaria PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., ambos propuestos contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de febrero del año 2016; y TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad solidariaprevenciónsalud laboral