Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0388, Exp. 14-1638, 26/04/2016
Expediente14-1638
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2016, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por las co-demandadas y el ciudadano César Octavio Lobo García, confirmando la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado la existencia de un grupo de empresas y levantado el velo corporativo. La Sala argumentó que la interpretación de las normas por parte del juzgador de alzada fue correcta y que se cumplían los requisitos para considerar la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En primer lugar, antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la presente delación, debe esta Sala de Casación Social, ratificar lo establecido a través de su jurisprudencia, en relación al deber que tiene la parte formalizante, de manera impretermitible, de cumplir con la técnica casacional requerida al dar fundamentación al recurso de casación, de forma tal que lo alegado por el recurrente sea comprendido dentro de un marco claro, concreto y preciso, cumpliendo así con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo recurrido, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Social en la imposibilidad de entrar a conocer sobre las denuncias presentadas. Es de imperativo legal, que para cumplir con la referida técnica casacional en materia laboral, el recurrente, al formalizar los recursos debe fundamentarlos en los supuestos de hecho establecidos en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el presente caso observa la Sala que el recurrente no fundamenta su delación en ninguno de los numerales del artículo 168 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, extremando sus facultades y luego del análisis del contenido de la denuncia, se aprecia que sí señala de manera coherente y precisa el vicio que se le imputa a la recurrida, como lo es que la sentencia de alzada adolece del vicio de errónea interpretación de norma jurídica, por lo que de seguidas se pasa a conocer: Alega la parte recurrente, que en el caso sub examine la Juez ad quem interpretó erradamente el contenido de los artículos 334 y 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 20 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, ésta en relación a la aplicación del control difuso relativo a la constitucionalidad de la desaplicación del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por colisionar con la norma constitucional contenida en el ordinal 10° del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solamente se limitó a citar la sentencia N° 1696, dictada por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en fecha 15 de julio del año 2005, y en tal sentido indica, que en el presente caso no se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para la solicitada aplicación de las referidas normas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de las co-demandadas César Lobo Estudio, C.A.; Desarrollos Hairdressers, C.A., contra la decisión dictada el 7 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano César Octavio Lobo García, contra la referida decisión, y TERCERO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada.

Palabras clave

levantamiento del velo corporativogrupo de empresasresponsabilidad solidariacontrol difusointerpretación constitucional

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