Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0388, Exp. 09-034, 24/03/2009
Expediente09-034
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Francisco Torres contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público ni contravino la jurisprudencia reiterada, ya que el juez aplicó correctamente la Convención Colectiva de Trabajo y estableció el salario conforme a la respuesta de la demandada a la demanda.
La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal que alteren el Estado de Derecho. En este caso, se concluyó que no se presentó tal violación, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 10, 69 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 320, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil; artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional; al no aplicar la Convención Colectiva de Trabajo en los conceptos de vacaciones y bono vacacional; lo cual, después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez decidió ajustado a derecho y aplicó correctamente la Convención Colectiva de Trabajo y estableció correctamente el salario de conformidad con la forma en que la demandada dio contestación a la demanda; con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de los artículos denunciados, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, pues no se señaló la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional contrariada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.