Sentencia N° 388 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0388, Exp. 05-124, 28/04/2005
Expediente05-124
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil VENEPAL, C.A. La decisión se basa en que el recurso no satisface los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 178, que regula la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no vulnera normas de orden público ni la doctrina de la Sala, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la mencionada Sala de Casación, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad; asimismo, la extensión del escrito no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representante judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VENEPAL, C.A., contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
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