La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de errónea aplicación de normas y falta de valoración de pruebas, concluyendo que el juzgador de alzada actuó conforme a derecho al condenar en costas a la parte demandada, dado que esta resultó vencida en el proceso. Se destacó que la relación laboral entre las partes fue debidamente probada y que las pruebas presentadas por la demandada no desvirtuaron dicha relación.
Extracto de la motiva
La norma contenida en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. Parágrafo Único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenado al pago de las costas de la contraria. El sentenciador de alzada declaró con lugar la demanda, por lo que conforme a la norma antes transcrita, resulta evidente que la parte demandada resultó vencida en el proceso y por lo tanto, procede su condenatoria en costas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de julio del año 2015, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Confirma el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboral