Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0387, Exp. 09-1288, 07/04/2011
Expediente09-1288
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por PDVSA Petróleo S.A., declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el término de prescripción de las acciones laborales. Se argumenta que los derechos relacionados con el fondo de ahorro y el fondo de capitalización de jubilación no son imprescriptibles, ya que derivan de la relación laboral y están sujetos a prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El aspecto al que se ha hecho referencia en la denuncia que antecede, ya ha sido resuelto por esta Sala en casos análogos al que en esta oportunidad nos ocupa, entre otras en sentencias N° 735, de fecha 7-7-2010, caso: Gustavo Enrique Mendoza Montiel contra PDVSA Petróleo, S.A., cuyo contenido se transcribe parcialmente a continuación: En relación al fondo de ahorro, señalan las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en los artículos 1, 2 y 3, que los fondos de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, creadas conjuntamente por la empresa con los trabajadores, en beneficio de estos últimos, para administrar e invertir los aportes acordados por ambos, incentivar el ahorro y contribuir al mejoramiento de la economía familiar de los asociados; dichos fondos operan bajos los principios propios del Derecho Cooperativo, en los términos señalados en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los haberes del fondo de ahorro están conformados por los aportes de los trabajadores deducidos de la nómina de pago y por los aportes del empleador o patrono, de allí su naturaleza contributiva. Los trabajadores tienen pleno y libre acceso a dicha asociación, y la duración del contrato depende de la subsistencia de la relación laboral, una vez finalizada ésta cesan los aportes y deben ser reintegrados. Igualmente, establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en su artículo 69, que la condición de asociado del fondo de ahorro se pierde cuando se verifica cualquiera de los siguientes supuestos: finalización de la relación de trabajo, separación voluntaria, fallecimiento o exclusión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia publicada el 2 de julio de 2009 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia 2°) se ANULA el fallo recurrido; y 3°) se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALVARO OMAR ARINIEGAS MEJÍAS.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónprescripciónfondo de ahorrofondo de capitalización de jubilación

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