Sentencia N° 387 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 387, Exp. 04-142, 04/05/2004
Expediente04-142
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior, que había ordenado la reposición de la causa. La Sala determina que la acción presentada por el demandante está prescrita, dado que no se cumplió con los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para la interrupción de la prescripción. Se ratifica la necesidad de cumplir con la vía administrativa previa en demandas contra la República.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prescripción de las acciones laborales es un medio para liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. En este caso, se evidencia que la citación de la demandada se realizó fuera del lapso establecido, lo que implica que no se interrumpió la prescripción. La Sala también destaca que los beneficios derivados de la relación laboral son irrenunciables, pero están sujetos a un lapso de prescripción. En consecuencia, se concluye que la Alzada incurrió en error al no aplicar correctamente los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que lleva a declarar la acción como prescrita.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se anula el referido fallo; y, 2°) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESÚS PÉREZ ÁLVAREZ contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ya que de conformidad con lo anteriormente expuesto, debe considerarse prescrita la presente acción. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente asunto.

Palabras clave

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