Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 10-1339, 07/06/2013
Expediente10-1339
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda por accidente de trabajo presentada por el ciudadano Antonio Caldera contra la empresa Constructora Sebi, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la calificación del accidente como laboral por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como en el incumplimiento de la empresa con las normas de seguridad laboral.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia la nulidad de la recurrida por haber incurrido en el vicio de inmotivación. En el hilo argumental plasmado en su escrito, la representación judicial de la empresa recurrente explica que la recurrida condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en el numeral 5, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como al pago de la indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que se habrían configurado los extremos de la responsabilidad subjetiva del patrono. Indica que en lo referente a este particular, la Alzada estableció: “En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que del informe de investigación se desprendió que la empresa demandada no cumplía con las normas de seguridad, prevención y salud establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tales como: La inexistencia del Programa de Seguridad Salud Laboral incumpliendo con los artículos 56 numeral 7 y el artículo 61, 119 numeral 6, 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la inexistencia de un programa de formación e información periódica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, incumpliendo con los artículos 53 numeral 2, 119 numeral 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la falta de constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral violando los artículos 46, 120 numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de la Ley antes mencionada, la conformación de un servicio médico, sin embargo, sin la constitución de un servicio de seguridad y salud en el trabajo, incumpliendo así con las normas previstas en los artículos 39, 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 20 y 27 del Reglamento de la Ley antes mencionada, la falta de la notificación de los riesgos a los trabajadores incumpliendo con los artículos 53 numeral 1 y el 119 numeral 22 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 2 del Reglamento de la Ley antes mencionada; así como también la inexistencia de la descripción de cargos, siendo estas requeridas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de conformidad con las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el 6 de octubre de 2010; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condenan las costas del recurso, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad patronalnormas de seguridad