Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 09-1493, 06/04/2011
Expediente09-1493
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Álvarez Méndez contra el fallo del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar la apelación interpuesta por las codemandadas, modificando el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de cualidad y con lugar la demanda. La Sala analizó las alegaciones sobre la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, concluyendo que no se cumplían los supuestos de hecho para establecer dicha responsabilidad.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores; mientras que se define como contratista a la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, por tanto, no compromete la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, salvo que la actividad desarrollada por el contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Así las cosas, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. Ahora bien, a efectos de precisar el carácter de intermediario o de contratista de la Asociación Civil Asociación Andina de Líneas Aéreas (AALA), advierte la Sala que de la lectura del escrito libelar, se desprende que la parte actora arguyó la prestación de servicio para la referida Asociación Civil, organismo integrado estatutariamente por líneas aéreas comerciales, entre ellas, sociedades mercantiles Servicios Avensa, S.A. (SERVIVENSA), Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA), Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., Sociedad Aeronáutica de Medellín C.A. (SAM), y Aerovías Nacionales de Colombia (AVIANCA), C.A., las cuales demandó el actor de manera solidaria, con fundamento en que éstas en su carácter de miembros de la asociación, son las beneficiarias de los servicios que prestó como Secretario General de la (AALA). Así las cosas, cursa a los folios 2 al 8 (cuaderno de recaudos Nº 1), copia fotostática simple del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Andina de Líneas Aéreas (AALA), la cual no fue impugnada por la parte actora, de cuyo contenido -artículo 2- se desprende que la precitada asociación constituye “una organización de carácter subregional, civil, privada, apolítica y con personalidad jurídica propia”; que está integrada por los siguientes miembros fundadores: 1) Bolivia: representada por las empresas Aerosur y Lloyd Aéreo Boliviano; 2) Colombia: Aces, Aerotaca, AeroRepública, Aerocorales, Avianca, Helicol, S.A., Intercontinental, Sam, Tampa, Aires, S.A., 3) Ecuador: Aeca Airlines, Aeroshell, Afal, Andes Airlines, Colaéreos, Ecuavia, Helcan, Helipet, Ícaro Kiko García C.L., Lan Ecuador, Lansa, Nica, San Safta, Sedta, Aéreo Express Transam; 4) Perú: Aeroperú, Aerosanta, Aerocondo, Faucett, Imperial Air, Piqueros Fly y Aerocontinente; 5) Venezuela: Aeropostal, Acerca, Avensa, Servivensa y Aerotuy.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Jorge Álvarez Méndez, contra el fallo proferido por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de noviembre de 2009; y ; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesresponsabilidad solidariarecurso de casación

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