Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0386, Exp. 05-112, 28/04/2005
Expediente05-112
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Bonanza (A.O.) C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado con el único objetivo de obstaculizar el juicio, configurando así la interposición maliciosa del recurso. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por su conducta en el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada, que se debe verificar: 1) La oportunidad para su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea solicitado dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión; 2) la extensión del escrito, que no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos; y 3) si la sentencia recurrida es interlocutoria, que la misma cause un gravamen irreparable. Asimismo, es oportuno dejar sentado que, tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte Bonanza (A.O.) C.A., contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Se impone a la recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa.

Palabras clave

control de la legalidadembargo ejecutivosociedad mercantilderecho laboralnotificaciónorden públicomultaconducta maliciosa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca