Sentencia N° 386 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 386, Exp. 04-112, 04/05/2004
Expediente04-112
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús María Scarton contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, pero la Sala encontró que se había materializado el vicio de 'reformatio in peius', afectando la posición del apelante al modificar el monto de la condena en su perjuicio. La Sala argumentó que el Juez de Alzada había vulnerado el principio 'tantum apellatum quantum devolutum', lo que llevó a la anulación de la decisión recurrida y a la orden de reposición de la causa al estado procesal correspondiente. La Sala se abstuvo de conocer de las restantes denuncias formuladas en el escrito de formalización, dado que se encontró procedente la infracción descrita en el ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se ordenó al Tribunal Superior que resultare competente dictar una nueva sentencia que restablezca el orden jurídico infringido, asegurando así el derecho a la defensa de la parte actora.

Extracto de la motiva

Aun cuando el formalizante delata la infracción del artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por error de interpretación, es decir, confiriéndole un tratamiento acorde con los supuestos o motivos de casación enunciados en el ordinal 2º del artículo 168 eiusdem, pondera la Sala, que el verdadero alcance de la denuncia radica en la presunta materialización por la recurrida del vicio denominado “reformatio in peius”. Dicho vicio, se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de Alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa. Bajo esta premisa, la denuncia en análisis debe situarse en el marco del ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo y con esa orientación será decidida por la Sala. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se anula el fallo recurrido, ordenándose al Tribunal Superior que resultare competente, dictar nueva sentencia el la cual restablezca el orden jurídico infringido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen, todo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónreformatio in peiusderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia laboralmodificación de condena

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