Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 05-1492, 10/03/2006
Expediente05-1492
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir sobre el mismo. La Sala concluyó que la competencia corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinando así la competencia en dicha Sala.

Extracto de la motiva

La naturaleza de las relaciones recíprocas entre los supuestos agraviados y la inculpada del agravio, no corresponde a los órganos jurisdiccionales de carácter laboral, cuya competencia está legalmente reservada al conocimiento de los asuntos contenciosos suscitados entre patronos y trabajadores, tal como expresamente lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo en vigor. Del análisis del artículo transcrito, se desprende que los tribunales del trabajo, tienen competencia para conocer de los asuntos que se susciten entre patronos y trabajadores. Situación similar ha sido resuelta por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de agosto de 2002, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, dictada en procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana MIREYA BEATRIZ ORTA DE SILVA, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA - COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO - CPV), se indicó lo siguiente: La prestación de servicio ejecutada por la parte actora, aún cuando se verificó en el marco de un contrato celebrado entre ésta y la demandada (intermediación y administración), en definitiva se efectuó de manera autónoma, y por secuela independiente, (...). Al asumir la administración y gerencia de dicho fondo, la actora, igualmente asumió los riesgos por la ejecución de su servicio, arriesgando su capital para organizar la fuerza de trabajo necesaria a los fines de garantizar las obligaciones contraídas contractualmente.

Dispositiva

En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal.

Palabras clave

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