Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0385, Exp. 05-101, 28/04/2005
Expediente05-101
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Audelina Valera Márquez, en representación de Luz Magali Contreras Morales. Este recurso fue presentado contra una sentencia del Juzgado Superior Primero que había declarado desistido un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de ley necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, dispone como medio de impugnación excepcional el recurso de control de la legalidad; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que se debe verificar: 1) la oportunidad para su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea solicitado dentro de un lapso preclusivo de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión; 2) la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; y 3) si la sentencia recurrida es interlocutoria, que cause un gravamen irreparable. Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogado Audelina Valera Márquez, apoderada judicial de la ciudadana Luz Magali Contreras Morales, contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la citada Circunscripción Judicial, el 30 de septiembre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda. Dada la naturaleza de la e decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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