Sentencia N° 385 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 385, Exp. 04-060, 29/04/2004
Expediente04-060
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-29
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que declaró con lugar el recurso de apelación. Se establecen los requisitos de admisibilidad y se verifica que el recurso cumple con los mismos, destacando la violación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte del juez de alzada. La Sala declara admisible el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.” Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Aduce el recurrente la violación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el sentenciador de alzada omitió su aplicación. En este sentido señala, que al haberse sustanciado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante conforme a las normas legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, debió el juez y no lo hizo, una vez que verificó que en la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 163 eiusdem la parte apelante no compareció por sí sola o por medio de sus apoderados judiciales, declarar desistida la apelación y no proceder, como así lo hizo, a sentenciar la causa declarándola con lugar, contraviniendo lo expuesto expresamente en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de enero del año 2004, la cual fue dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadadmisibilidadrecurso de apelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojuzgado superior laboraljurisprudenciaderechos laborales

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