Sentencia N° 384 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0384, Exp. 07-1392, 03/04/2008
Expediente07-1392
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de abril de 2008, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia apelada había sido emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda y las apelaciones. La Sala analizó los argumentos de ambas partes, centrándose en la falta de motivación y el vicio de silencio de prueba en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La decisión expresa: ‘Concordando las pruebas aportadas concluye quien decide que de los hechos controvertidos se demostraron los siguientes. (omissis) El despido injustificado. (folios 14 y 15 de la Recurrida); condenando subsecuentemente a mi representada a pagar al actor los conceptos a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su dispositiva. Ahora bien ciudadanos Magistrados, en el presente caso, por una parte, mi representada negó la ocurrencia de despido alguno del actor, y por la otra, el propio demandante, en la evacuación de la declaración de parte, a la pregunta formulada por el a quo: ‘¿quien (sic) fue el que realmente le notificó el despido?’ la parte respondió: ‘no, a mi no se me notificó un despido, yo me enteré que estaba despedido porque tenía suspensión de sueldo (omissis) ... se me informó que la abogado de relaciones laborales había mandado a suspender mi sueldo...’ (omissis). Continuando con su fundamentación: Silencia la recurrida la palmaria confesión de la actora negando la ocurrencia del despido, resultando forzoso para ella el haber declarado que la relación de trabajo se había extinguido por una cauda (sic) distinta al despido, tal y como lo fue en el presente caso la terminación del plazo establecido en el contrato de trabajo que unió a las partes, según se evidencia suficientemente de los Autos (sic). Contrario a esto, la Recurrida (sic) erróneamente afirma la ocurrencia de un despido injustificado y condena a PDVSA al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación interpuestos por ambas partes contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 2007.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadocasacióninmotivaciónsilencio de pruebaconvención colectivaLey Orgánica del Trabajo