Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0382, Exp. 17-538, 11/05/2018
Expediente17-538
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó las alegaciones de la parte demandada sobre la extemporaneidad del recurso y la falta de aplicación de normas, concluyendo que no se demostraron los vicios alegados. Se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
En efecto, el error de interpretación de ley, como vicio de infracción de ley, implica la aplicación de la norma adecuada al supuesto de hecho, pero se incurre en yerro en el alcance y razón de ser de la norma, en tanto que la falta de aplicación de ley implica la no elección y aplicación de la norma adecuada al caso concreto. No obstante la falencia del recurso presentado, esta Sala con el propósito de garantizarle al justiciable recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva, pasa a analizar lo propuesto y a tales efectos advierte que lo realmente pretendido por el recurrente es la falta de aplicación de las normas previstas en los artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil, en relación con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que regulan el pago como forma de extinción de las obligaciones y el adelanto de prestaciones sociales al trabajador, normas que son del tenor siguiente: ... El recurrente fundamenta su denuncia en que hubo adelantos sobre prestaciones sociales que no fueron valorados en el texto de la sentencia apelada, violando así el principio de exhaustividad. En este sentido, de la revisión efectuada a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue objeto de apelación solamente por la parte actora, se constató que el juez de juicio declaró la procedencia del pago de las prestaciones sociales pendientes de cancelación -hecho admitido por la demandada en la ocasión de la contestación de la demanda-, y en la relación de los cálculos efectuados sobre dicho concepto, no descontó monto alguno por cancelación de adelanto de prestaciones sociales. ... De lo anterior, se advierte que el recurrente pretende traer ante el juzgador de casación, aspectos que no fueron objeto de apelación, que fueron consentidos en primera instancia, lo cual está vedado plantear en sede casacional. En este sentido, esta Sala reitera su doctrina jurisprudencial acerca de los límites de los argumentos que pueden ser traídos a casación, y al respecto en su sentencia N° 664 del 4 de julio de 2016, Caso Alirio de Jesús Pérez, se estableció: En este orden de ideas, dada la naturaleza de recurso ordinario de apelación como sistema de revisión de lo practicado en la primera instancia, queda prescrito que el órgano jurisdiccional superior sólo tiene competencia para analizar lo actuado por el juzgador de la instancia anterior, abarcando dicha facultad tanto a los hechos como las cuestiones jurídicas debatidas. Corolario de lo que antecede es palmario que tanto los hechos como el derecho han tenido que ser alegados por los interesados en el momento procesal adecuado mediante la concreción de los términos de la contienda judicial.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ESTÁNQUEZ, S.R.L., en la persona de su representante legal, la ciudadana LESBIA JOSEFINA CONTRERA DE RODRÍGUEZ y los ciudadanos ALONSO DE JESÚS CONTRERAS ARELLANO y JOSÉ TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, quienes fueron demandados solidariamente, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2017 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.