Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0382, Exp. 13-684, 08/06/2015
Expediente13-684
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos José Borrego Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. La Sala anula el fallo recurrido y establece que la empresa Herrería Verser 74, C.A. es responsable de indemnizar al demandante por las lesiones sufridas en el accidente laboral, mientras que la empresa Inversiones y Constructora Briken, C.A. es exonerada de responsabilidad por falta de cualidad para ser demandada en este juicio. Se ordena el pago de indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, así como intereses de mora e indexación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el hecho de que las empresas demandadas, supuestamente no fueron previamente notificadas del acto administrativo de efectos particulares contentivo de la certificación N° 0033/2011 del 13 de mayo del año 2011, dictada por la Dirección Estatal de Salud y de los Trabajadores Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con motivo de la investigación del supuesto accidente de trabajo, prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no constituye ninguno de los supuestos legales de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; razón por la cual se declara la improcedencia de esta defensa, cuyo fundamento, en todo caso, constituye un asunto a ser dilucidado en un proceso iniciado por recurso de nulidad de acto administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril del año 2013; SEGUNDO: Declara la NULIDAD de la sentencia recurrida; TERCERO: Declara SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad de la demanda propuesta por las sociedades mercantiles, Herrería Verser 74, C.A. e Inversiones y Constructora Briken, C.A.; CUARTO: Declara CON LUGAR la defensa de falta de cualidad para sostener el juicio, propuesta por la empresa codemandada Inversiones y Constructora Briken, C.A. y en consecuencia SIN LUGAR la demanda respecto de ésta; y QUINTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos José Borrego Hernández, contra la sociedad mercantil Herrería Verser 74, C.A.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónresponsabilidad patronal

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