Sentencia N° 382 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 382, Exp. 03-029, 19/06/2003
Expediente03-029
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andre Farkas Kalman contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la recurrida no incurrió en vicio de inmotivación, ya que aunque las expresiones sobre el mérito de las pruebas eran escuetas, existían elementos suficientes que establecían la lógica correlación entre la conclusión y el respaldo probatorio. Por lo tanto, se declaró improcedente la denuncia de casación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Las pruebas de la demandada a que se refieren los formalizantes, consistieron en copias certificadas emanadas del Registro Mercantil, pagarés y otros instrumentos, respecto de las cuales la recurrida expone: “Pruebas de la demandada: En su capítulo I procedió a consignar los siguientes instrumentos: Marcados con los Nros. 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 una serie de pagarés los cuales están suscritos por el ciudadano ANDRE FARKAS en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, dichos instrumentos no fueron atacados por ningún medio por la parte, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Marcados con los Nros. 5, 6 y 10, documentos privados, suscritos por el ciudadano ANDRE FARKAS, dicho instrumento no fueron atacados por la parte actora, por lo que este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Marcados con los Nros. 11 y 12, dos instrumentos autenticados, es decir tenido legalmente por reconocido suscritos por el ciudadano ANDRE FARKAS, los cuales tampoco fueron atacados por la parte actora, es por ello que este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Marcados con los Nros. 13, 14-1 y 15, 15-1, 15-2, 15-3, 15-4 y 15-5 unos documentos privados, los cuales se encuentran suscritos entre otros por el ciudadano ANDRE FARKAS, en su carácter de Director Gerente, estos instrumentos tampoco fueron atacados por la parte actora, motivo por el cual este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En el capítulo II del escrito de pruebas, procedió a consignar en copia certificadas emanadas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, relacionadas con el expediente Nro. 18.693, contentivo de las actuaciones de la empresa demandada, más específicamente las actas de las Asambleas Generales extraordinarias de las fechas 30/09/88, 30/07/90, 22/07/91 y 07/07/94, debidamente inscritas en el mencionado registro, de las cuales se desprende lo siguiente: De las Actas antes indicadas se observa, que los miembros de la Junta Directiva de la demandada eran los ciudadanos ANDRE FARKAS, ANDRÉS DEUTSCH y LADISLAO PERLMUTTER, en la cual se reformó el acta constitutiva de la demandada, indicando que el capital de la misma estaba dividido en tres partes iguales de 2.700 acciones para cada uno de los accionistas los ciudadanos ANDRE FARKAS, ANDRÉS DEUTSCH y LADISLAO PERLMUTTER, indicando el cargo de Directores Gerentes a los miembros de la Junta Directiva, siendo que dichos instrumentos no fueron atacados por la parte actora, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se imponen a la parte recurrente las costas del recurso. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralinmotivaciónpruebascasaciónjuzgadoderecho laboralacción de trabajo