Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0381, Exp. 13-586, 02/04/2014
Expediente13-586
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS MONTILLA GONZÁLEZ, RAMÓN DARÍO TUA GUERRERO y MIGUEL ÁNGEL BARROETA RODRÍGUEZ, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y confirmó una sentencia anterior que declaró prescrita la acción. La Sala analizó los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaron violación del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y cuestionaron la interpretación del juez sobre el cómputo del lapso de prescripción.
La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. En consecuencia, se resolvió que no era necesario desplegar actividad jurisdiccional adicional, dado que la pretensión no se ajustaba a los fines del medio excepcional de impugnación utilizado.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad: En el caso sub examine, los impugnantes señalan que la sentencia recurrida violenta el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, que se encuentra plenamente garantizado por nuestra Constitución. Indican que el juez ad quem declara la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para esa data, señalando que el lapso para la prescripción debía computarse desde la notificación de la oferta real de pago a los accionantes, y no desde la fecha en que efectivamente recibieron el pago de sus prestaciones sociales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2013. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadrecursossentenciastrabajojurisprudencia