Sentencia N° 381 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 381, Exp. 03-003, 19/06/2003
Expediente03-003
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte recurrente no cumplió con la técnica adecuada para denunciar el vicio de silencio de pruebas y que el juez de la causa sí analizó las pruebas presentadas, llegando a conclusiones válidas basadas en el análisis de las mismas.

Extracto de la motiva

La parte recurrente formula la denuncia como un error de juzgamiento de los artículos 12, 443, 444, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 1.363, 1.364 y 1.397 del Código Civil y 39, 65, 68, 73 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos por falta de aplicación, y por tanto formula la denuncia al amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace forzoso a esta Sala desechar tal delación. Debe asentar la Sala que, más allá del error en la técnica de formalización, que constituye razón suficiente para desechar la presente denuncia, la parte recurrente no llega a indicar en qué consiste el silencio de pruebas, ni qué pruebas en su criterio fueron silenciadas. Únicamente plantea lo que a su entender son errores del Juez en el análisis y valoración de unas pruebas documentales que corren a los folios 80 al 208 del expediente. Ahora bien al folio 229 del fallo se lee: “... Esa conducta pasiva del propietario de la firma personal, hacen concluir a este Juzgador que entre las partes nunca hubo una relación de trabajo, sino que, conforme a las pruebas documentales que cursan a los folios 80 al 208, no es otra cosa que actuaciones propias de una empresa mercantil...”. Es decir, se aprecia que el Juez de la causa no omitió el análisis de las pruebas, sino que las analizó y valoró.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área de Metropolitana de Caracas. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación de trabajosilencio de pruebasinfracción de leyvaloración de pruebasdecisión judicialrecurso de casación

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