Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0380, Exp. 09-491, 23/04/2010
Expediente09-491
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la inadmisibilidad de la demanda por reajuste de experticia. La Sala argumentó que no se constató quebrantamiento de forma sustancial que menoscabe el derecho a la defensa, y que la controversia planteada era inadmisible por existir cosa juzgada, dado que las partes habían llegado a una transacción laboral homologada previamente. Además, se determinó que la interpretación de las normas aplicadas por el juzgado inferior fue correcta.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir observa: En su escrito libelar los ciudadanos Pío Crescencio Marcano, Claudia Marcano Bello y Arnaldo Salvador Marcano, en su condición de coherederos del de cujus Ely González, solicitaron el “reajuste de experticia” sobre la cantidad de tres mil doscientos siete millones ciento cincuenta y un mil setecientos siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 3.207.151.707,16), por conceptos laborales condenados a pagar a la sociedad mercantil MENEVEN, S.A. Con anterioridad, en fecha 20 de julio de 2007 los apoderados judiciales de ambas partes habían suscrito una transacción laboral ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue homologada por el referido órgano jurisdiccional. En dicho acto la parte actora manifestó expresamente: (…) dejo constancia que en este acto estoy recibiendo cheque de gerencia No. 55209388 a nombre de la sucesión ELOY GONZALEZ del cual soy apoderado girado contra el Banco Mercantil por la cantidad anteriormente descrita (Bs. 3.207.151.707,16); con la presente cancelación por los conceptos demandados expreso estar conforme con el indicado pago que representa los derechos inherentes a la presente causa, por estos conceptos mas (sic) nada tengo que reclamar a la demandada por estar acorde con mis pretensiones y los coherederos que represento. Respetuosamente solicito se tenga como cosa juzgada en sentencia pasada es todo. Dicha acta cumple con los requerimientos de forma establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se elaboró sobre la base de los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo de fecha 9 de julio de 2006, y así fue aceptada por las partes; en efecto, la parte demandada cumplió voluntariamente y la parte actora recibió el pago, lo que extinguió el referido proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 20 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

transacciónderechos laboralescosa juzgadaconciliacióninfracción de leyvalidez de contratos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca