Sentencia N° 380 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0380, Exp. 08-399, 24/03/2009
Expediente08-399
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de marzo de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala consideró que la representación judicial de los trabajadores no especificó adecuadamente los salarios devengados mes a mes durante la relación laboral, lo que era necesario para el cálculo de la prestación de antigüedad.
La Sala argumentó que la exigencia de información detallada sobre los salarios devengados no solo era razonable, sino que también era un requisito legal para garantizar el acceso a la justicia laboral. Se enfatizó que el despacho saneador de oficio no debía convertirse en un obstáculo para los trabajadores, y que la falta de subsanación de la demanda por parte de los actores fue determinante para la inadmisibilidad de la misma.
Finalmente, la Sala resolvió que la decisión del Tribunal Superior fue correcta al declarar inadmisible la demanda, ya que la representación judicial no cumplió con los requisitos establecidos, lo que llevó a la improcedencia del recurso de casación presentado.
Extracto de la motiva
motivación del fallo; porque en el libelo se indica un salario colectivo y se calcula mes a mes la prestación de antiguedad del grupo de trabajadores. Ciudadanos Magistrados, cosa muy distinta es que proceda el pago de la prestación de antigüedad con base en el salario colectivo devengado por el grupo de trabajadores o en su participación individual en ese salario, pues ese es un problema de fondo que se dilucida con vista de los alegatos y pruebas del proceso y no mediante el estrecho y muy limitado mecanismo procesal del despacho saneador ejercido de oficio por el Juez. Por otra parte, ignoró la recurrida que mal podía ordenar la indicación del salario devengado individualmente por cada uno de los trabajadores integrantes del litis consorcio demandante, pues como se alega en el libelo de demanda esos trabajadores integraban un contrato de trabajo por grupo o equipo, razón por la cual sus beneficios y prestaciones laborales pueden y
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 23 de enero del año 2008, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.