Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 038, Exp. 14-471, 17/02/2016
Expediente14-471
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado parcialmente la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Freddy Antonio Padilla Salguero. La Sala declaró con lugar el recurso de casación, nulificando el fallo recurrido y reconociendo la procedencia de la demanda de indemnización por daño moral, estableciendo una indemnización de 40.000 bolívares.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En relación con la falta de motivación, la Sala ha establecido reiteradamente que esta se configura cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho. Para una mejor ilustración, la Sala considera pertinente transcribir parte del fallo recurrido, que en su parte motiva señala textualmente lo siguiente: Ahora bien, en referencia a la responsabilidad subjetiva establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la misma tiene su fundamento en la demostración del hecho ilícito, tal como ha señalado la jurisprudencia, constituyendo una carga de la parte actora. Observa quien sentencia que con los medios probatorios valorados precedentemente específicamente con la evaluación del puesto de trabajo y la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Regional de Salud de los Trabajadores de Lara, Portuguesa y Yaracuy, quedó evidenciado que mientras prestaba servicios personales para la accionada, comenzó el actor a padecer una patología imputable básicamente a condiciones disergonómicas con lo cual quedó totalmente evidenciado que la patología descrita constituye una ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO. Así se decide.- Igualmente con las pruebas de autos valoradas con antelación, la Juzgadora ha podido evidenciar que el actor sufre una discapacidad parcial permanente que disminuye su capacidad para el trabajo en un 33%, según certificado emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se declara procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva conforme el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, quedando confirmada la cantidad establecida por el Juzgado A-quo, (sic) es decir, se ordena a la demandada AZUCARERA RÍO TURBIO C.A., a pagar al actor el equivalente a cinco (5) de salario y para calcular dicho monto de tomará en cuenta el salario indicado en el libelo de Bs. 143,88 diarios. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, publicada el 7 de marzo de 2014; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Freddy Antonio Padilla Salguero, contra la sociedad mercantil Empresa Azucarera Río Turbio C.A.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasaciónresponsabilidad subjetivadaño moral

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