Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0038, Exp. 09-613, 12/02/2010
Expediente09-613
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Zulia declaró sin lugar la demanda. La parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido. Sin embargo, la Sala de Casación Social consideró que el recurso era genérico y no cumplía con los requisitos establecidos, por lo que lo declaró perecido. La decisión se fundamenta en la falta de una argumentación concreta por parte del formalizante.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En el caso concreto, se observa que el formalizante pretende que esta Sala proceda como si se tratase de una tercera instancia, pues plantea una argumentación genérica sin llegar a formalizar una delación en concreto, no señala en cuál o cuáles supuestos fundamenta el ejercicio su recurso. Sólo en algún momento señala que la Alzada suplió defensas a la parte demandada y habla de una interpretación acomodaticia del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, menciona que la recurrida está totalmente inmotivada. De manera que, resulta imposible inferir del escrito de formalización alguna delación específica que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para proceder a su examen, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2009 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte actora recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajojusticiacostas

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