Sentencia N° 38 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0038, Exp. 06-540, 31/01/2007
Expediente06-540
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación legal de las codemandantes Marilú del Carmen Díaz, Dubraska Alexandra Rincón Díaz y Michelle Vanesa Rincón Díaz contra proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 6 de marzo 2006, SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la referida sentencia; CONFIRMA el fallo recurrido.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. Se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la demandante, Marilú del Carmen Díaz, debido a la falta de formalización dentro del lapso legal. Por otro lado, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, Coca Cola FEMSA de Venezuela, confirmando el fallo recurrido del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –nueve (9) días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 12 de abril de 2006. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación, oportunamente, el 14 de marzo de 2006, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 12 de abril de 2006, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto por la accionante Marilú del Carmen Díaz. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación legal de las codemandantes Marilú del Carmen Díaz, Dubraska Alexandra Rincón Díaz y Michelle Vanesa Rincón Díaz contra proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 6 de marzo 2006, 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la referida sentencia; 3) CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionaccidente de trabajoindemnizacionfalta de formalizacionrelacion laboralfuerza mayordaño moral