Sentencia N° 379 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0379, Exp. 14-1246, 15/05/2017
Expediente14-1246
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Juanita Soler Esperanza contra el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La parte actora alegó la falta de aplicación de normas laborales y la existencia de un salario mixto, pero la Sala concluyó que no se demostró la existencia de comisiones ni un salario mixto, confirmando así la decisión del juzgado inferior. La sentencia establece que el juez de alzada valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que no se evidenció el vicio denunciado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el enunciado de la denuncia planteada, la parte recurrente establece la falta de aplicación del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego en el desarrollo de sus alegatos hace mención al artículo 167 de la misma ley, es por esto que la Sala estudiará las denuncias en el orden en que fueron planteadas. Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una, que no lo esté. El artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El indicio es todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido, relacionado con la controversia.” La parte recurrente hace referencia a que se logró incorporar al proceso, la prueba de informes emitida por la Institución Bancaria 100% Banco, donde constan pagos emanados del patrono, los cuales fueron argumentados como comisiones; siendo que los mismos no pudieron ser justificados por la empresa, a cuyos efectos, el Juzgado Superior decidió negarles el carácter de comisión, reconociéndolos como salario, pero sin explicar a qué concepto se refieren o por qué los califica como tal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, ciudadana Juanita Soler Esperanza, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de agosto de 2014. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.