Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 14-1595, 05/06/2015
Expediente14-1595
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandados en un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron la falsa aplicación de normas jurídicas en la sentencia impugnada. La Sala determinó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
(…) El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que aun no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569, dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. (…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandados: Municipio San Diego del Estado Carabobo, Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego del Estado Carabobo y Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de octubre de 2014.