Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0378, Exp. 12-258, 09/05/2012
Expediente12-258
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución se declaró incompetente, argumentando que la demandada tenía su domicilio en el estado Miranda, lo que llevó a la remisión del caso a esta Sala. La Sala determinó que la elección del tribunal competente corresponde al demandante, quien había señalado la dirección de la empresa demandada en Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la competencia territorial es una materia de orden público, y que el demandante tiene la facultad de elegir el tribunal donde interponer su demanda, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este caso, el demandante eligió el tribunal correspondiente a la dirección de la empresa demandada, ubicada en Caracas, lo que justifica la competencia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La Sala reitera que la competencia es un derecho fundamental que garantiza el debido proceso y la defensa de los justiciables.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.