Sentencia N° 378 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 378, Exp. 03-085, 19/06/2003
Expediente03-085
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 19 de junio de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, POLIBARQ, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, JOSÉ IVÁN RUIZ GARCÍA. La Sala consideró que la sentencia recurrida contenía motivos suficientes para determinar los montos adeudados al demandante, y que la denuncia de inmotivación planteada por la parte demandada no era procedente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente en el presente caso, denuncia basándose en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 15 del mismo Código, y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República, en resguardo del derecho a la defensa. Dicha denuncia ha sido planteada en los siguientes términos: “Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la violación por la recurrida del artículo 243 ordinal 5° el artículo 12 y 15 del mismo Código, así como el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la defensa... La sentencia recurrida no fue dictada con apego a lo alegado y probado en autos ya que en la misma se estableció alegaciones nunca realizadas por mi representadas y principios no aplicables, cuando en los autos, consta lo contrario. En efecto dice la recurrida al folio 13 de la sentencia y 216 del expediente la siguiente afirmación: ‘No obstante, ser dicha documental promovida por la parte actora, la carga de la prueba del verdadero salario, le corresponde al patrono que alegó una suma distinta a la establecida por el actor. (sentencia de fecha 16 de mayo del 2000, TSJ, Casación Social y Carrero contra la Boutique del Sonido, C.A) (subrayado y negrillas nuestra)’. Al respecto es importante señalar, que el vicio de incongruencia se verifica, cuando: '(...) no existe conformidad entre lo planteado por las partes en el juicio, y lo decidido por el Tribunal de mérito. Y específicamente, la tergiversación de los hechos del libelo o de la contestación de la demanda se ha señalado como incongruencia positiva.' (Sentencia N° 101 de fecha 17 de mayo de 2001).
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 13 de diciembre de 2002. Se impone las costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con los artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesincongruenciainmotivacióncarga de la pruebarelación laboralderecho a la defensasentencia de casación