Sentencia N° 377 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0377, Exp. 15-223, 05/06/2015
Expediente15-223
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala consideró que la decisión recurrida no violó las normas de orden público alegadas por la recurrente, ya que la carga de la prueba fue correctamente atribuida y se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, reafirmando la potestad discrecional de la Sala en estos casos.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala la recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al atribuir la carga de la prueba a la demandada cuando negó la prestación personal de servicio en la contestación de la demanda; el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (equivalente al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada), al dar por comprobada la prestación de servicio con la declaración de parte de la actora; y, al incurrir en silencio de prueba al no valorar la declaración de parte de la actora cuando señaló que laboraba para el conjunto musical Selva Caribe y luego Grupo Swing, que de haberla valorado no habría concluido que prestaba servicio para la demandada, no habría aplicado el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por tanto no habría condenado a la demandada al pago de los conceptos laborales pretendidos por la actora.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 3 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.