Sentencia N° 377 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0377, Exp. 11-169, 07/06/2013
Expediente11-169
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, Maersk Drilling de Venezuela, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala observó que la relación laboral del demandante, Astolfo Briñez Manzanero, culminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, y que la empresa cumplió con sus obligaciones en materia de pago de salarios durante la suspensión médica del trabajador. Además, se determinó que la enfermedad del actor no era de origen ocupacional, lo que llevó a la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante.

Extracto de la motiva

La cláusula 69, numeral 11 de la convención colectiva petrolera 2007-2009 dispone: Cuando por razones imputables a la CONTRATISTA, un trabajador no pueda recibir su pago de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 65 de esta CONVENCIÓN, la CONTRATISTA le pagará a razón de SALARIO NORMAL, tres (3) días adicionales por cada día que invierta en obtener dicho pago. En todo caso de terminación del contrato individual de trabajo y si por causas imputables a la CONTRATISTA, no se le paga al trabajador en la misma fecha del despido, las prestaciones legales y contractuales que pudieran corresponderle o diferencias de las mismas, verificadas por el respectivo Centro de Atención Integral de Contratistas, de Relaciones Laborales de la EMPRESA y que no sean objeto de convenimiento del trabajador con la CONTRATISTA correspondiente, ésta le pagará una indemnización sustitutiva de los intereses de mora equivalente a tres (3) SALARIOS NORMALES, por cada día de retardo en el pago de dichas prestaciones. El juzgador de la recurrida sostuvo, respecto de la norma cuya infracción se denuncia: NOVENO: Quedó evidenciado de las actas procesales, que la relación laboral culminó por voluntad ajena a las partes el día 25 de agosto de 2009, por lo que la parte reclamada, debió pagar de manera inmediata al actor sus prestaciones sociales, y no fue sino, hasta el día 16 de septiembre de 2009, que la empresa consignó por ante este Circuito Judicial Laboral el cheque correspondiente a dichas acreencias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 2 de diciembre de 2010; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandante contra esa misma decisión; en consecuencia, TERCERO: ANULA el fallo antes identificado; y CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Astolfo Briñez Manzanero contra la sociedad mercantil Maersk Drilling de Venezuela, S.A. (actualmente, Maersk Contractors Venezuela S.A.).

Palabras clave

casaciónlaboralindemnizaciónenfermedad ocupacionalrelación laboral

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