Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0376, Exp. 09-1506, 05/04/2011
Expediente09-1506
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centró en la aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y la conveniencia de aplicar la convención colectiva. La Sala determinó que el alegato de incongruencia negativa no era determinante para casar la sentencia, ya que el Juzgador de alzada se pronunció sobre lo peticionado, ajustando la pensión de jubilación conforme a la convención colectiva y a la Constitución de la República.
Extracto de la motiva
Ciertamente, de la revisión de la sentencia recurrida, evidencia la Sala la inexistencia de tales motivos, pero casar el fallo por ello, sería inútil, puesto que efectivamente deben pagarse dichos intereses de mora sobre el monto que resulte del ajuste de las pensiones de jubilación al salario mínimo urbano decretado. Por otra parte se observa que la Alzada ordena la homologación de las pensiones pagadas en el período comprendido entre enero de 2000 y julio de 2007, por ello los intereses de mora se ordenan pagar a partir de cada mensualidad pagada en ese período, con un monto inferior al salario mínimo. También, señala que de igual forma incurrió la sentencia impugnada en el vicio de inmotivación, al no explicar las razones por las cuales debe ajustar la pensión de jubilación al salario mínimo urbano, desde la entrada en vigencia de la actual Constitución, es decir, 30 de diciembre de 1999 a todos los pensionados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 1° de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.