Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0376, Exp. 08-1383, 23/04/2010
Expediente08-1383
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por José Ángel Bartoli Viloria contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido. La Sala determina que el juzgador de la instancia inferior incurrió en el vicio de inmotivación al no valorar adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas por el demandante, lo que afecta la decisión sobre el cobro de comisiones y otros beneficios laborales. Se ordena la realización de experticias complementarias para determinar los montos adeudados al demandante, incluyendo salarios, comisiones y utilidades.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala indica que el juez, al analizar la prueba testimonial, debe referir la declaración del testigo, aunque sea resumidamente, a fin de sustentar la valoración de la prueba; en este sentido, en sentencia Nº 136 del 9 de marzo de 2004 (caso: José Rafael Hernández Alfonzo contra I.B.M. de Venezuela, S.A.), se sostuvo que: Ha sido criterio reiterado en la jurisprudencia de este Alto Tribunal y en la de la anterior Corte Suprema de Justicia, el que los jueces deben expresar en su decisión, los elementos que le sirven para valorar la prueba de testigos, indicando así sea en forma resumida, las respuestas que el testigo dio en particular al interrogatorio a que fue sometido, tanto a las preguntas formuladas por el promovente de la prueba, como a las repreguntas y los hechos que el Sentenciador da por demostrado con el testimonio. Sin pronunciarse en forma expresa sobre su contenido, la Sala aprecia que, efectivamente la Juez de alzada no hizo referencia a sus consideraciones sobre las respuestas dada por la ciudadana Zaira Rementería a todas las preguntas hechas por la promovente, omitiendo mencionar su parecer sobre la contestación a las preguntas quinta, sexta, séptima, décima tercera y décima cuarta, así como a las repreguntas hechas por la parte demandada. Esta omisión de la Sentenciadora es relevante cuando se considera que con las respuestas cuya consideración se omitió, pudieron haberse aportado pruebas de los hechos alegados, que favorecerían a la contraparte del promovente, y quien legítimamente denuncia tal infracción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2008, emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2°) ANULA el fallo antes identificado; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Ángel Bartoli Viloria contra la sociedad mercantil Corvel Mercantil C.A.