Sentencia N° 376 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0376, Exp. 06-2050, 14/03/2007
Expediente06-2050
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró inadmisibles los recursos de control de legalidad interpuestos por la Unidad Educativa San Martín de Tours y por los ciudadanos Aurora López de Alfonzo, Jenny Lisset Laguado Alfonzo y Pedro Rafael Laguado Hernández. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación del orden público y la jurisprudencia establecida, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En él supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Unidad Educativa San Martín De Tours, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) INADMISIBLE el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada solidariamente ciudadanos Aurora López de Alfonzo, Jenny Lisset Laguado Alfonzo y Pedro Rafael Laguado Hernández contra la decisión ut supra identificada. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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